sábado, 21 de septiembre de 2013

2.1.10. Acceso a las Historias Clínicas.

Las vías legítimas de acceso a la Historia Clínica son:
  • El paciente, o alguien en su representación debidamente acreditado, con respecto a su propia historia y previa autorización de la Dirección Médica. Si el paciente hubiera fallecido, sólo se facilitará el acceso a su Historia Clínica a las personsas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente y así se acredite.
  • Los facultativos que estén directamente implicados en el diagnóstico y tratamiento del paciente.
  • Un miembro del Cómite de Dirección, sujeto a secreto profesional.
  • El responsable del servicio jurídico del centro, sujeto a secreto profesional.
  • La Administración Sanitaria, bajo petición autorizada.
  • La autoridad judicial, en el ejercicio de sus competencias.
  • Quien, a efectos científicos, epidemiológicos y de docencia, acredite suficientemente su interés y asegure la salvaguardia del secreto profesional y la intimidad de las personas, siempre que el paciente haya manifestado expresamente que autoriza el uso de su historia con estos fines o siempre que se hayan eliminado los datos identificativos del paciente.
  • Compañias aseguradoras. Siempre con permiso del paciente.

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