domingo, 22 de septiembre de 2013

Glosario

Acompañante:     La persona que acompaña al paciente. Solo se le dará información cuando el paciente o su tutor lo autoricen dentro de los límites de la legislación.    


Certificado médico:     La declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento.    

Consentimiento informado:     La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. (Escrito o verbal). Es el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente.    


Documentación clínica:     El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. (Papel, informático, imagen, vídeo, DVD, etc.)    

  
Historia Clínica:     El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Es el documento médico-legal donde queda registrada toda la relación del personal sanitario con el paciente, todos los actos y actividades médico-sanitarias realizados con él y todos los datos relativos a su salud.    


Información clínica:     Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.    

Informe de alta médica:     El documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.    

Libre elección:     La facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.    

Médico responsable:     El profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.    

Paciente:     La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.

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