domingo, 22 de septiembre de 2013

5.2. Responsabilidades.

El centro ha de almacenar las historias clíncias en instalacioens que garanticen la seguridad, la conservación correcta y la recuperación de la información.
La Ley en su conjunto deja ver que el centro sanitario abierto puede tener solo la historia de su actuación y el resto tenerlo el médico externo colaborador, que en este caso constituye otro centro.
No obstante, para facilitar la integración y la defensa legal, es muy recomendable tener acuerdos claros para que, llegado el caso, pueda aportarse el conjunto de la historia en todo el proceso asistenial incluyendo las partes realizadas dentro y fuera del centro hospitalario.
Los centros sanitarios han de adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales recogidos y evitar la destrucción o la pérdida accidental y también el acceso, la alteración, la comunicación o cualqueir otro procedimiento que no esté autorizado.
Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original.

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