sábado, 21 de septiembre de 2013

2.1.4. Terminología.

Certifiado médico.
La declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud d euna persona en un determinado momento.

Consentimiento informado:
La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adeucada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud (escrito o verbal).

Documentación clínica:
El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial (papel, informático, imagen, video, DVD...)

Historia Clínica:
El conjunto de documentos que contienen los datos, valoracioens e informacioens de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

Información Clínica:
Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.

Informe de alta médica:
El documento emitido por el médico responsable de un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un  resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapeúticas.

Libre elección:
La facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.

Médico responsable:
El profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.
Habitualmente es el médico que ha prescrito el tratamiento.
Si se cede esta responsabilidad, debe manifestarse inequívocamente (por ejemplo, de quirófano a UCI).

Paciente:
La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.

Acompañante:
La persona que acompaña al paciente. Solo se le dará información cuando el paciente o su tutor lo autoricen dentro de los límites de la legislación.

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