domingo, 22 de septiembre de 2013

3.2. Acceso a la Historia Clínica.

Art. 18 Ley 41/2002: el paciente tiene acceso y derecho a obtener copia de los datos que figuran en la Historía Clínica, solicitándolo por escribo, bien directamente o por representación debidamente acreditada.
Este derecho tiene como limitaciones los datos de terceras personas que figuren en la Historia Clínica y que fueron recogidos en interés terapéutico del paciente y las anotaciones subjetivas de los profesionales médicos, cuando éstos se opongan a que sean facilitadas al ejercer el acceso.
Acceso para otros fines, no asistenciales:
  • Se podrá acceder a la Historia Clínica con fines epidemiológicos, de infestigación o docencia, de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD, su Reglamento (RPD), la Ley del Estado 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y demás disposiciones concordantes.
El acceso a la Historia Clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico -asistencial (procedimiento de disociación de datos), excepto que el paciente haya dado antes su consentimento para que figuren sus datos.
El personal encargado de las tareas de administración y gestión de los centros sanitarios podrá acceder sólo a los datos de la Historia Clínica relacionados con dichas funciones.
El personal al servicio de la Administración sanitaria que ejercen funciones de inspección, debidamente acreditado, podrá acceder a las historias clínicas, con el fin de comprobar la calidad de la asistencia, el cumplimiento de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes o la Administración sanitaria.
Todo el personal que acceda, en uso de sus competencias, a cualquier clas de datos de la Historia Clínica está sujeto al deber de guardar el secreto.

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