domingo, 22 de septiembre de 2013

2. Propietario de la información personal de la Historia Clínica.

El propietario de los datos es el paciente.
El paciente tiene derecho a acceder a su Historia Clínica completa de acuerdo con lo establecido en la Ley de Autonomía, la Ley de Protección de Datos, su Reglamento y la Ley General de Sanidad.
Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley.
Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la Historia Clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
Uno de los problemas legales más frecuentes de la Historia Clínica en centros abiertos es el de su propiedad.
Recordamos que la teoría más acertada mantiene que es propiedad compartida del médico, del paciente y del centro:
  • El facultativo es el autor intelectual de la historia.
  • El paciente es el interesado.
  • El hospital es el garante de su conservación y custodia.

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