domingo, 22 de septiembre de 2013

3.7. Unicidad.

La Historia Clínica debe ser única para cada paciente por la importancia de cara a los beneficios que ocasiona al paciente la labor asistencial y la gesión y economía sanitaria, principio reflejado en el art. 61 de la Ley General de Sanidad.

Para la Historia Clínica en los centros privados esto es hata hoy imposible: la historia del paciente está fragmentada en muchos centros y en muchos episodios.

Sin embargo, la informatización permitirá poder acceder a todos estos episodios en el futuro, si se identifican y relacionan con la identificación unívoca del paciente en cualquier centro en que se realice la asistencia.

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