El derecho del paciente a la información es prácticamente total.
Lo que no significa que tengamos que entregar una fotocopia de la historia siempre que lo pida el paciente.
La legislación de protección de datos establece claramente que sólo el interesado puede acceder a sus datos, no un familiar, salvo que esté expresamente autorizado por el interesado.
Esta claridad de las normas anula la creencia de muchos facultativos de que basta con entregar al paciente el informe de alta o un informe clínico.
Del ordenaiento jurídico vigente se deduce que el paciente tiene derecho a acceder a su Historia Clínica y a obtener una copia integra de ella.
Las leyes impiden la posibilidad de restricciones al acceso.
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