sábado, 21 de septiembre de 2013

2.1.14. Conservación de las Historias Clínicas.

Se debe conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad durante al menos cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
La documentación clínica tmabién se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente.
Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
En este caso, se entregarán a la administración autorizada asegurándose de que el tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas.
Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad establecidas por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal: toda la información clasificada escrita se guardará en soportes y medios de almacenamiento identificados y cerrados a lso que sólo tendrá acceso el personal autorizado.
Con la entrada en vigor del Reglamento que desarrolla la LOPD, se establecieron una serie de medidas de seguridad bastante rigurosas para los archivos no automatizados ó en papel, así como también se especificaron las medidas establecidas anteriormente para los archivos automatizados.
Cumplido el tiempo de conservación, la clínica podrá destruir las historias, siempre mediante un procedimiento específico y con autorización de la Dirección Médica y la gerencia de la Clínica.

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