sábado, 21 de septiembre de 2013

2.1.15. Informes médicos e informe de alta.

Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, si está autorizado, tendrá derecho a recibir informes médicos sobre su evolución.
Una vez finalizado el proceso asistencial, se dará al paciente un informe de alta firmado por el médico responsable y con los contenidos mínimos siguientes.
  • Los datos del paciente.
  • Un resumen de su historial clínico.
  • La actividad asistencial prestada.
  • El diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.
Si el paciente no aceptara el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos.
Si el paiente desea el alta voluntaria se le entregará un informe y se le propondrá que firme el alta voluntaria.
Si no lo firmara, la dirección del centro, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley.
Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas.
En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario