Andalucia.
La Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía contiene, como uno de sus principales objetos, el régimen de definición y aplicación de los derechos y deberes de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El derecho a disponer de una segunda opinión médica, es objeto de regulación mediante Decreto 127/2003, de 13 de mayo.
Las voluntades anticipadas, son objeto de regulación mediante Ley 5/2003, de 9 de Octubre.
También la Consejería de la Salud de la Junta de Andalucía ha elaborado una Carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en los servicios públicos de Andalucía, que contiene una selección actualizada de los derechos recogidos en la legislación vigente, expresados de manera sencilla y comprensible.
La Carta de Derechos ofrece las garantías de los mismos mediante reclamaciones y sugerencias, no figurando en la Carta de Deberes ningún régimen de sanciones respecto de su incumplimiento.
Aragón.
La Comunidad Autónoma de Aragón legisla en esta materia con anterioridad a la Ley Básica 41/2002 de Autonomía del Paciente.
La Ley 6/2002, de 15 de abril de Salud de Aragón destaca en su preámbulo la necesidad de adaptar su regulación conforme a la normativa internacional, que camina hacia la salvaguarda de la dignidad e identidad de la persona, dados los avances tecnológicos de la medicina y la biología, dando relevancia a los derechos de la misma en relación con la asistencia sanitaria.
Contiene un catálogo de derechos de personas (art. 4).
Hace referencia al derecho a una segunda opinión médica (art. 4.j.).
Incluye la garantía de estos derechos (art. 6).
Se contienen, asimismo, los deberes de las personas respecto a las instituciones y organismos del Sistema de Salud de Aragón (art. 5).
Desarrolla el derecho a la información (art.8, 9 y 10), a la confidenciaildad y a la intimidad (art. 11), y, dentro del respeto al derecho de autonomía, el consentimiento informado (art. 12, 13 y 14); regulando también la historia clínica (arts. 16 a 19) y las voluntades anticipadas (art. 15), aunque esta última materia fue objeto de desarrollo y regulación específica mediante el Decreto 100/2003 de 6 de mayo.
Asturias.
La Ley 1/1992 de Julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias es anterior a la Ley de Autonomía del Paciente, por lo que ésta última Ley será de aplicación en todo lo que no regule aquélla o, estando regulado, contradiga a ésta última.
Uno de los aspectos más novedosos de esta Ley es la creación de la figura del defensor de los usuarios, como órgano independiente de la administración y de todo organismo o corporación singular, encargado de la defensa d elos derechos de los usuarios de dichos servicios reconocidos de forma expresa en la norma.
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