La Ley 41/2002 completa las previsiones que había establecido la Ley Generla de Sanidad al enunciar como principios generales en sus art. 9, 10 y 61:
Como punto fundamental refuerza y da un trato especial al derecho a la autonomía del paciente.
Establece la regulación particular en aspectos como:
La regulación sobre instrucciones previas (criterio del Convenio de Oviedo).
La Documentación clínica generada en los centros asistenciales (Historia Clínica e informe de alta).
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