viernes, 20 de septiembre de 2013

1.2.1. La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal: LOPD.

Los principales aspectos de la ley que se aplica a una organización sanitaria y afecta a la Historía Clínica son:

Calidad de los datos.
Sólo se recogerán datos de carácter personal para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinada, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, no usándose para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.
Estos datos serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la  situación actual del paciente; en caso de ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos por los correspondientes datos rectificados, o completaods, a igual que deberán ser cancelados los datos que dejen de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual han sido recabados y registrados.
Su almacenamiento permitirá el ejercicio del derecho de acceso, no conservándose en forma que permita la identificación del paciente durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.
La recogida de estos datos nunca se producirá por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Derecho de información en la recogida de datos.
La Historia Clínica es un fichero de datos.
Al solicitar datos personales se informará previamente a los interesado de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
El carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
Las consecuecnias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La identidad  y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
En el caso de utilización de cuestionario u otros impresos para la recogida figurarán en los mismo, en forma claramente legible, estas advertencias.
Si los datos de carácter personal no han sido recabados del paciente, éste será informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos.
Esto es muy común a la hora de solicitar al paciente datos de ingreso o datos para consulta y cirugía.

Consentimiento del afectado.
El tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Por tanto, el tratamiento de los datos de la Historia Clínica de un paciente requiere su consentimiento claramente expresado.

Datos especialmente protegidos.
Solo con consentimiento expreso y por escrito del afectado serán objeto de tratamiento automatizado los datos de carácter personal que revelen la ideología, religión o creencias, al igual que los datos de carácter personal que hacen referencia al origen racial, la salud y a la vida sexual.
Estos serán recabados, tratados y cedidos sólo cuando por razones de interés general así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente.
La Historia Clínica contiene datos especialmente protegidos y es un documento confidencial sujeto a secreto.
Sin embargo podrán ser objeto de tratamiento estos datos cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

Datos relativos a la salud.
Las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a   la salud d elas personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismso, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación esttal o autonómica sobre sanidad.

Deber de secreto.
El responsable del fichero y las personas que intervienen en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, guardarán secreto profesional respecto de los mismos.

Comunicación de datos.
Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacioandos con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado, excepto si la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud es necesaria para solucionar una urgencia que requira acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiólogicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario