La Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
El consentimiento informado: dicho consentimiento debe realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasores y, en general, cuando se llevan a cabo procedimientos qu suponen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente.
El docuemnto de consentimiento dee ser específico para cada episodio clínico, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de carácter general.
Dicho docuemtno debe contener información suficiente sobre el procedimiento de que se trate y sobre sus riesgos.
La Historia Clíncia debe conservarse como mínimo hasta veinte años después de la muerte del paciente. No obstante, se pueden seleccioanr y destruir los docuemtnos que no son relevantes para la asistencia, transcurridos diez años desde la última atenicón al paciente (modificado).
Ley Foral 29/2003, de 4 de abril, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre lso derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.
Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado en cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha de alta de cada proceso asistencia.
Decreto Foral 140/2003, de 16 de junio, por el que se regula el Registro de Voluntades Anticipadas.
País Vasco.
La Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del parlamento vasco, de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
Objetivo: hacer efecitov en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las persoans a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, medainte la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
El documento se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimeintos a elección de la persona que lo otorga:
- Ante notario.
- Ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
- Ante tres testigos.
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