Destaca la importancia que concede a los derechos de los pacientes, como eje básico de las relaciones clínico - asistenciales.
De otra parte, esta ley, a pesar de que fija básicamente su atención en el establecimiento y ordenación del sistema sanitario desde el punto de vista organizativo, dedica a esta cuestión diversas previsiones, entre las que destaca la voluntad de humanización de los servicios sanitarios.
Así, mantiene el máximo respecto a la dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y, del otro, declara que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud, que debe asegurase en condiciones de escrupuloso respectoa a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad de la inforamación relacionada con los servicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de discriminación.
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